CONVOCATORIA DIRIGIDA AL C. CÉSAR FERNANDO GUZMÁN ALMANZA PARA OBTENER
 PATENTE DE AGENTE ADUANAL .
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de
 México, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada
 en el Juicio de Amparo 1113/2022, por el Juez Quinto de Distrito en Materia
 Administrativa en la Ciudad de México; con fundamento en los artículos 1, 8,
 14, 16, 90 y 107 fracción II primer párrafo, de la Constitución Política de
 los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI
 y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D,
 fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
 y Crédito Público; 73, 77 fracción I, 192 y 197 de la Ley de Amparo; 1, primer
 párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XXI y XXXIX, y 159 de la Ley
 Aduanera; 216 del Reglamento de la Ley Aduanera, 1, 4 primer párrafo, apartado
 A, 9, 11 fracciones I, III, XIII, XVII inciso a) y XX; y artículo octavo
 transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
 México, y:
Considerando
Primero. - Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 5 de
 octubre de 2022, en el Juicio de Amparo 1113/2022, por el Juez Quinto de
 Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que a la letra
 resolvió:
" ...
SEXTO.
...
En conclusión, el incumplimiento de la obligación expresamente establecida en
 la ley, consistente en publicar en el Diario Oficial de la Federación una
 convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, se traduce en un
 obstáculo para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de
 legalidad y seguridad jurídica y de libertad de trabajo.
...
SÉPTIMO. Efectos del amparo. En esas condiciones, conforme a lo dispuesto
 por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y
 protección de la justicia Federal para que el Titular y el Director
 Jurídico de Aduanas (sic), ambos de la Agencia Nacional de Aduanas de la
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, luego de que la presente sentencia
 cause ejecutoria, en el respectivo ámbito de su competencia:
1.- Emitan la convocatoria y establezcan de manera clara los requisitos
 para hacer operativa la obtención de la patente de agente aduanal a que se
 refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y 212 de su reglamento."
...
Por lo expuesto y fundado ; se resuelve:
...
" ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a César Fernando
 Guzmán Almanza, con relación a los actos y autoridades precisadas en el
 considerando tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el
 considerando sexto y para los efectos señalados en el considerando
 séptimo de presente fallo constitucional."
...
Segundo. - Que atendiendo a que la sentencia de mérito señalada en el
 numeral anterior, fue confirmada mediante ejecutoria de 19 de enero de 2023,
 en el Juicio de Amparo en Revisión 519/2022, por el Noveno Tribunal Colegiado
 en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor de los siguientes
 resolutivos:
RESUELVE
" PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a César Fernando
 Guzmán Almanza, en contra de los actos y autoridades precisadas en el
 considerando tercero de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos y
 para los efectos señalados en los considerandos sexto y séptimo de tal fallo."
...
Tercero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
 el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos
 humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
 los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
 protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito
 de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
 garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
 universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
 consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
 violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cuarto.- Que el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la
 Constitución Federal, establece que las sentencias que se pronuncien en los
 juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado,
 limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial
 sobre el que verse la demanda.
Quinto.- Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que las
 sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los
 individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y
 protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Sexto.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción
 II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece
 que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán
 de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo
 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad
 de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el
 efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a
 quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que
 acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en
 la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso.
Séptimo.- Derivado de lo anterior, en virtud de que la sentencia de mérito
 únicamente concedió el amparo a favor del quejoso César Fernando Guzmán
 Almanza , que formó parte de la litis, la autoridad debe atender
 estrictamente al principio de relatividad de las sentencias, consistente
 esencialmente en que, aquellas que se pronuncien en los juicios de amparo,
 sólo se ocuparán de los individuos que lo hayan solicitado. Lo anterior,
 acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II de la Constitución
 Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, antes
 referidos, así como los criterios sustentados por el Poder Judicial de la
 Federación antes citados.
Octavo.- Que el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, establece que
 cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los
 efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad
 responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo
 exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que
 conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del
 mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban
 adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en
 el goce del derecho.
Noveno.- Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, refiere que las
 ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.