CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA C. MARTHA PATRICIA PONCE AYALA PARA OBTENER PATENTE
 DE AGENTE ADUANAL
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de
 México, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada
 en el Juicio de Amparo 903/2022, por la Jueza Decimoséptima de Distrito en
 Materia Administrativa en la Ciudad de México; con fundamento en los artículos
 1, 8, 14, 16, 90 y 107 fracción II primer párrafo, de la Constitución Política
 de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones
 XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado
 D, fracción VII, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de
 Hacienda y Crédito Público; 73, 77 fracción I, 192 y 197 de la Ley de Amparo;
 1, primer párrafo, 2, fracción II, 144, fracciones XXI y XXXIX, y 159 de la
 Ley Aduanera; 216 del Reglamento de la Ley Aduanera, 1, 4 primer párrafo,
 apartado A, 9, 11 fracciones I, III, XIII, XVII inciso a) y XX; y artículo
 octavo transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
 de México, y:
Considerando
Primero. - Que en estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 24 de
 octubre de 2022, en el Juicio de Amparo 903/2022, por la Jueza Decimoséptima
 de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que a la letra
 resolvió:
" ...
Quinto.
...
En conclusión, el incumplimiento de la obligación expresamente establecida en
 la ley, consistente en publicar en el Diario Oficial de la Federación, una
 convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, se traduce en un
 obstáculo para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de
 legalidad y seguridad jurídica y de libertad de trabajo.
...
Sexto. Efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción V,
 de la Ley de Amparo, la sentencia debe contener los efectos o medidas en que
 se traduce la concesión del amparo.
...
En este sentido, las autoridades responsables i) Titular y ii) Director
 General Jurídico de Aduanas, ambos de la Agencia Nacional de Aduanas de México
 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que cause ejecutoria
 el presente medio de control constitucional, en el respectivo ámbito de su
 competencia, emitan la convocatoria y establezcan de manera clara los
 requisitos para hacer operativa la obtención de la patente de agente aduanal a
 que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y 212 de su Reglamento."
...
Por lo expuesto y fundado; se resuelve:
"Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a Martha Patricia Ponce
 Ayala, en términos de lo expuesto en el considerando y para los efectos
 precisados en el considerando quinto y sexto de esta sentencia."
...
Segundo. - Que atendiendo a que la sentencia de mérito señalada en el
 numeral anterior, fue confirmada mediante ejecutoria dictada el 2 de febrero
 de 2023, en el Juicio de Amparo en Revisión 563/2022, por el Cuarto Tribunal
 Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al tenor de los
 siguientes resolutivos:
RESUELVE
" PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por la Jueza
 Decimoséptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México,
 engrosada el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, en el juicio de
 amparo 903/2022 , promovido por Martha Patricia Ponce Ayala.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Martha Patricia
 Ponce Ayala , en los términos y para los efectos precisados en el último
 considerando de la sentencia recurrida."
...
Tercero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
 el artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos
 humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de
 los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
 protección. De la misma forma, señala que todas las autoridades en el ámbito
 de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
 garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
 universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
 consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
 violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cuarto.- Que el artículo 107, fracción II, párrafo primero de la
 Constitución Federal, establece que las sentencias que se pronuncien en los
 juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado,
 limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial
 sobre el que verse la demanda.
Quinto.- Que el artículo 73 de la Ley de Amparo, dispone que las
 sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los
 individuos particulares que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y
 protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Sexto.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107, fracción
 II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece
 que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán
 de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo
 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad
 de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el
 efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a
 quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que
 acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en
 la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso.
Séptimo.- Derivado de lo anterior, en virtud de que la sentencia de mérito
 únicamente concedió el amparo a favor de la quejosa Martha Patricia Ponce
 Ayala , que formó parte de la litis, la autoridad debe atender estrictamente
 al principio de relatividad de las sentencias, consistente esencialmente en
 que, aquellas que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de
 los individuos que lo hayan solicitado. Lo anterior, acorde con lo dispuesto
 por los artículos 107, fracción II de la Constitución Política de los Estados
 Unidos Mexicanos y 73 de la Ley de Amparo, antes referidos, así como los
 criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación antes citados.
Octavo.- Que el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, establece que
 cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, los
 efectos de la concesión del amparo consistirán en obligar a la autoridad
 responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo
 exija. Asimismo, señala que en el último considerando de la sentencia que
 conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del
 mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban
 adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en
 el goce del derecho.
Noveno.- Que el artículo 192 de la Ley de Amparo, refiere que las
 ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.
Décimo.- Que el artículo 197 de la Ley de Amparo, establece que todas las
 autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la
 sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia,
 los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las
 mismas responsabilidades a que alude el referido ordenamiento jurídico.