CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "
 SECRETARÍA " , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA
 O Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN DEL ESTADO DE SINALOA, AL QUE
 EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL " MUNICIPIO " , REPRESENTADO POR EL Q.F.B.
 LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO
 POR EL M.C. JOSÉ DE JESÚS FLORES SEGURA Y EL C.P.C. JESÚS JAVIER ALARCÓN
 LIZÁRRAGA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE,
 RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE
 ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE
 REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY
 FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto
 párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de
 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó
 un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de
 las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución
 en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado
 en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se
 trate.
II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer
 párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH,
 la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente
 anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen
 en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la
 Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los
 Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que
 fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de
 difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto
 de 2020, conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF tienen por
 finalidad compensar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) la
 disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal
 participable, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo
 estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.
IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal
 correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
 elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la
 recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones
 provisionales que procedan para compensar la disminución en el monto de las
 participaciones que corresponden a las entidades federativas, municipios y
 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vinculadas con la
 recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la
 Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido
 en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A
 de su Reglamento.
V. En términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF, corresponde el
 0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes
 con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la
 entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten,
 siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la
 Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al
 territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos
 convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas, en los
 casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las
 cuales no se acredite su legal estancia en el país.
VI. El Gobierno Federal, por conducto de la "Secretaría", el Gobierno del
 Estado de Sinaloa y el "Municipio", tienen celebrado el Anexo No. 11 al
 Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en materia
 de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de
 mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario
 Oficial de la Federación el 21 de julio de 1994, en el cual se establece que
 el "Municipio" percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la
 participación del 0.136% señalada en la fracción anterior.
VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2.-A. de la LCF, la
 participación del 0.136% referida en el antecedente V, es pagada por la
 Federación directamente al "Municipio", por tal motivo es necesario suscribir
 un convenio con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, entre
 la "Secretaría" y el "Municipio", para ajustar las diferencias que, en su
 caso, resulten entre las compensaciones provisionales que procedan y las
 cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al
 "Municipio" por la participación del 0.136% de la recaudación federal
 participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I antes citado
 que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA " SECRETARÍA " , POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con
 lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
 Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
 Pública Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV
 de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la
 Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del
 gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la
 sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los
 egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal
 Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y
 en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente
 Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10
 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis,
 fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y
 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA EL " MUNICIPIO " , POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los
 Estados Unidos Mexicanos; 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de
 Sinaloa; 2, 3, 4, 13 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del
 Estado de Sinaloa, y 1, 2, 3 y 8 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
 del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es el orden de gobierno que constituye la
 base de la división territorial y de la organización política y administrativa
 del Estado de Sinaloa.
2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente
 Convenio en términos de lo establecido en los artículos 37, 52, fracción VI y
 57 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y 31 y 44, fracción
 V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán,
 Sinaloa.
3. Para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las
 disposiciones legales y administrativas locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y el "Municipio", con fundamento en
 los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y
 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento,
 y 1o., 2.-A., 9o. último párrafo y 10, de la LCF, y en lo dispuesto en la
 Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como
 en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,
 2, 3, 4, 13, 37, 52, fracción VI y 57 de la Ley de Gobierno Municipal del
 Estado de Sinaloa, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan
 celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el
 mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los
 recursos del FEIEF que se hayan transferido al "Municipio" por la
 participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
 referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF derivado de la disminución
 en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan,
 vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado
 en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo por
 concepto de compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según
 corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine
 para el ejercicio fiscal correspondiente que tenga derecho a recibir el
 "Municipio" del FEIEF por el mismo concepto, en términos de lo establecido en
 los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo,
 y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I,
 incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de
 que los recursos del FEIEF entregados al "Municipio" por la participación del
 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el
 artículo 2.-A., fracción I de la LCF, sean superiores a la determinación del
 monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales
 vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo
 señalado en la cláusula primera del presente instrumento, el "Municipio",
 deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel
 en que la "Secretaría" le comunique el monto correspondiente, sin ninguna
 carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer
 la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción
 VIII, inciso b) de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes
 convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF,
 el monto de la diferencia que resulte a cargo del "Municipio" se compensará
 contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional,
 para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos
 del FEIEF entregados al "Municipio" por la participación del 0.136% de la
 recaudación federal participable en términos del artículo 2.-A., fracción I de
 la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la
 "Secretaría", a través del FEIEF, entregará al "Municipio" la diferencia
 resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna
 carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
 comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario
 Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su
 suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones
 federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o
 convenio que sustituya al presente.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la
 fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio
 celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
 Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán , del Estado
 de Sinaloa , por conducto de sus respectivos representantes, relativo al
 mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el
 artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, relativas a la
 participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
 referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, publicado en el Diario
 Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012.
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021.- Por el Municipio: el Presidente
 Municipal, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres .- Rúbrica.- El Secretario
 del Ayuntamiento, M.C. José de Jesús Flores Segura.- Rúbrica.- El Tesorero
 Municipal, C.P.C. Jesús Javier Alarcón Lizárraga.- Rúbrica.- Por la
 Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia
 del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de
 Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en
 términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.