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Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "
SECRETARÍA " , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA
O Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN DEL ESTADO DE SINALOA, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL " MUNICIPIO " , REPRESENTADO POR EL Q.F.B.
LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO
POR EL M.C. JOSÉ DE JESÚS FLORES SEGURA Y EL C.P.C. JESÚS JAVIER ALARCÓN
LIZÁRRAGA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE,
RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto
párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó
un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución
en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se
trate.

II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer
párrafo, 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH,
la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente
anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación.

III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), mismas que
fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de
difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto
de 2020, conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF tienen por
finalidad compensar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) la
disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal
participable, a consecuencia de una disminución de ésta con respecto a lo
estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

IV. Las Reglas de Operación prevén que durante el ejercicio fiscal
correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que
elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la
recaudación federal participable, se podrán realizar las compensaciones
provisionales que procedan para compensar la disminución en el monto de las
participaciones que corresponden a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vinculadas con la
recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la
Federación del ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 21, fracción II, párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A
de su Reglamento.

V. En términos del artículo 2.-A., fracción I de la LCF, corresponde el
0.136% de la recaudación federal participable, a los municipios colindantes
con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la
entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten,
siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la
Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al
territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos
convenios se establezcan descuentos en las participaciones referidas, en los
casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las
cuales no se acredite su legal estancia en el país.

VI. El Gobierno Federal, por conducto de la "Secretaría", el Gobierno del
Estado de Sinaloa y el "Municipio", tienen celebrado el Anexo No. 11 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en materia
de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de
mercancías de procedencia extranjera, mismo que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 1994, en el cual se establece que
el "Municipio" percibirá por su colaboración en materia del citado Anexo la
participación del 0.136% señalada en la fracción anterior.

VII. De conformidad con el tercer párrafo del artículo 2.-A. de la LCF, la
participación del 0.136% referida en el antecedente V, es pagada por la
Federación directamente al "Municipio", por tal motivo es necesario suscribir
un convenio con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, entre
la "Secretaría" y el "Municipio", para ajustar las diferencias que, en su
caso, resulten entre las compensaciones provisionales que procedan y las
cantidades relativas al monto anual del FEIEF que le correspondan al
"Municipio" por la participación del 0.136% de la recaudación federal
participable a que hace referencia el artículo 2.-A., fracción I antes citado
que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACIONES

I. DECLARA LA " SECRETARÍA " , POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF).

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV
de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la
Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del
gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la
sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los
egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal
Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y
en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10
de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis,
fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y
4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. DECLARA EL " MUNICIPIO " , POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; 2, 3, 4, 13 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa, y 1, 2, 3 y 8 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento
del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es el orden de gobierno que constituye la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa
del Estado de Sinaloa.

2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente
Convenio en términos de lo establecido en los artículos 37, 52, fracción VI y
57 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y 31 y 44, fracción
V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán,
Sinaloa.

3. Para la formalización del presente Convenio se ha cumplido con las
disposiciones legales y administrativas locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y el "Municipio", con fundamento en
los artículos 16 y 31 de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y
21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH; 12 A de su Reglamento,
y 1o., 2.-A., 9o. último párrafo y 10, de la LCF, y en lo dispuesto en la
Regla Novena, fracción I, incisos e) y f) de las Reglas de Operación, así como
en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,
2, 3, 4, 13, 37, 52, fracción VI y 57 de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan
celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el
mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los
recursos del FEIEF que se hayan transferido al "Municipio" por la
participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia el artículo 2.-A., fracción I de la LCF derivado de la disminución
en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan,
vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo por
concepto de compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según
corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine
para el ejercicio fiscal correspondiente que tenga derecho a recibir el
"Municipio" del FEIEF por el mismo concepto, en términos de lo establecido en
los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo,
y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I,
incisos e) y f) de las Reglas de Operación, según se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de
que los recursos del FEIEF entregados al "Municipio" por la participación del
0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el
artículo 2.-A., fracción I de la LCF, sean superiores a la determinación del
monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales
vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo
señalado en la cláusula primera del presente instrumento, el "Municipio",
deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel
en que la "Secretaría" le comunique el monto correspondiente, sin ninguna
carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer
la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción
VIII, inciso b) de la LFPRH.

En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes
convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF,
el monto de la diferencia que resulte a cargo del "Municipio" se compensará
contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional,
para su reintegro al FEIEF.

En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos
del FEIEF entregados al "Municipio" por la participación del 0.136% de la
recaudación federal participable en términos del artículo 2.-A., fracción I de
la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la
"Secretaría", a través del FEIEF, entregará al "Municipio" la diferencia
resultante por concepto de la citada participación del 0.136%, sin ninguna
carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le
comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones
federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o
convenio que sustituya al presente.

CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio
celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán , del Estado
de Sinaloa , por conducto de sus respectivos representantes, relativo al
mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el
artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, relativas a la
participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace
referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la LCF, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012.

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres .- Rúbrica.- El Secretario
del Ayuntamiento, M.C. José de Jesús Flores Segura.- Rúbrica.- El Tesorero
Municipal, C.P.C. Jesús Javier Alarcón Lizárraga.- Rúbrica.- Por la
Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia
del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de
Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en
términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.