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Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CAMPECHE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el
Gobierno del Estado de Campeche , al que en lo sucesivo se le denominará
la "Entidad", convienen en modificar el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Campeche tienen celebrado un Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 2015.

Que en términos de lo dispuesto por la cláusula Décima Primera del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, actualmente la entidad
lleva a cabo las facultades relacionadas con la administración de los ingresos
derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en el
artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las
operaciones de enajenación de bienes inmuebles.

Que en términos de lo establecido en la cláusula Décima Novena, fracción VI,
primer párrafo, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, con motivo de las actividades que realiza la entidad, percibe un
incentivo consistente en el 100% de la recaudación del impuesto sobre la
renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos
de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los
contribuyentes a que se refiere el citado artículo 127 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

Que con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las Entidades
Federativas y sus Municipios, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación", a
través del cual el artículo Segundo Transitorio, fracción XIII, establece que
las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
en las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause
el impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta del citado
impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la
Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Que en la disposición transitoria antes citada se establece que dicha
recaudación no formará parte de la recaudación federal participable que prevé
el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y que las Entidades
Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo referido a
sus municipios o demarcaciones territoriales, mismo que se distribuirá entre
ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente.

Que a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de obtener no sólo la
información, sino también la documentación que, en su caso, obtengan las
Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y
funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto de la cláusula Sexta del
presente convenio.

Que en los términos de lo establecido en las cláusulas Vigésima Séptima y
Trigésima Segunda de este convenio, la Secretaría, por conducto del Servicio
de Administración Tributaria tiene, entre otras, la facultad de programación
de las actividades e ingresos coordinados y, en ese contexto, la relativa a
convenir con las entidades federativas los programas de trabajo y fijación de
metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las mencionadas
actividades e ingresos coordinados.

Que de conformidad con lo anterior, se establece que la entidad perciba el
100% de la recaudación derivada de los contribuyentes que tributen en los
términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sujetando únicamente la percepción de los ingresos derivados de lo establecido
en el artículo 126, en un 30%, al cumplimiento del programa operativo anual
que al efecto convenga con la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal del Servicio de Administración Tributaria, en un porcentaje de al
menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita ésta; esto
último, con el fin de que en el ejercicio de las funciones operativas de
administración de los ingresos generados en el territorio de la entidad se
incremente: (i) el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por parte de
la entidad y (ii) derivado de esto, la percepción de riesgo por parte de los
contribuyentes.

Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de
Coordinación Fiscal; 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo
Segundo, fracción XIII y Séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación", publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019; 31, fracciones II,
XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; los artículos de la legislación local: 71, fracciones IX y XV, inciso
a) y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, 10, 14, 16,
fracción II, 22, fracciones VII, VIII, X, XIV y XXXVIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 3, 8, 9 y 10, fracciones
VII, VIII, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 3, 7, fracciones I,
II, XVIII y 8 de la Ley del Servicio de Administración Fiscal del Estado de
Campeche y 1, 3, 4, 6, 7, fracciones XVI, XVIII, XL y 8 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, se hace
necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Campeche , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio
de 2015 y en vigor a partir del 28 de julio de 2015, por lo que las partes

ACUERDAN

ÚNICO.- Se reforman las cláusulas Sexta, párrafo sexto, Décima Primera,
primer párrafo y fracción I, y Décima Novena, fracción VI, del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la
siguiente manera:

" SEXTA .- ...

...

La entidad proporcionará a la Secretaría la información y documentación que
esta última determine, relacionada con los datos generales, información de las
operaciones u obtenida de los contribuyentes, derivado de las facultades,
atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio conforme a la
normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria.

..."

" DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de
administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los
contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la
enajenación de bienes inmuebles y por la ganancia de la enajenación de
terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la
circunscripción territorial de la misma.

...

I. Recibir las declaraciones que correspondan en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, que presenten los contribuyentes que se
encuentren ubicados en su jurisdicción territorial.

..."

" DÉCIMA NOVENA .- ...

...

VI. Por la realización de las funciones operativas de administración del
impuesto sobre la renta a que se refiere la cláusula décima primera de este
Convenio, conforme a lo siguiente:

A. 70% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización,
recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización a
que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y
que hayan quedado firmes de los contribuyentes a que se refiere el artículo
126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El 30% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto
en el párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto señalado en este apartado A,
siempre y cuando cumpla con

las metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la cláusula
trigésima segunda, primer párrafo del presente Convenio, en un porcentaje de
al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria.

De la recaudación total que la entidad perciba respecto de los contribuyentes
referidos en el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los
términos de este apartado A, deberá participar cuando menos el 20% a sus
municipios, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la
legislatura local de la entidad.

B. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización,
recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, la indemnización a
que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y
que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo
127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracción, la
entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga,
efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo deberá ser publicado tanto en el órgano de difusión
oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en
vigor a partir del 1o. de enero de 2020.

SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad
serán resueltos, hasta su conclusión, en los términos de lo establecido en el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 2015, y que ha
quedado modificado por virtud del presente Acuerdo, y darán lugar a los
incentivos que correspondan en los términos establecidos en dicho instrumento.

Ciudad de México, a 22 de mayo de 2020.- Por la Entidad: el Gobernador del
Estado, Carlos Miguel Aysa González .- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Pedro Armentía López.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas,
Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero.- Rúbrica.- La Administradora General
del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, Teresa del
Jesús León Buenfil
.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.