Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII,
8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria
corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor
eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como
para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a
dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en
los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas
en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este
órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades
en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al
Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. - Se delegan en el Administrador General de Recaudación,
en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en
los administradores que de este último dependan, para ejercerse sobre los
contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo, las
facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X,
XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos
y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo Segundo. Se delegan en los servidores públicos de la
Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas, las señaladas en el artículo
25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI,
XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII,
XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV,
LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
II. En los administradores de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4",
"5", "6", "7" y "8", las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV,
XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E,
fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
Artículo Tercero. - Se delegan en el Administrador Central de Coordinación
Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en el Administrador de
Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1", las facultades
previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI,
XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII,
XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII,
LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV,
LXXV, LXXVI y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.
Artículo Cuarto. - Se delegan en los servidores públicos de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se
indican:
I. En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:
a) Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o
que hayan contado con dicha autorización:
(i) Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, y
(ii) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
b) Para ejercerse sobre los proveedores autorizados de certificación:
(i) Verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su
autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las
sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación que procedan;
(ii) Requerir la presentación de documentación, datos, registros y demás
información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de
las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones
relacionadas con la misma;
II. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al
Contribuyente y en los administradores que de este último dependan, las
señaladas en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
III. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con
Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan:
a) Las previstas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;
b) Las señaladas en el artículo 32, fracciones XVI, XVII, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XLVI y XLVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria y
c) Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
Artículo Quinto. - Se delegan en los servidores públicos de la
Administración General Jurídica, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General Jurídico:
a) Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o
que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22,
fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX
y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así
como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
b) Las señaladas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
c) Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a dicho
órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que resulten
aplicables;
II. En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, las
previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo;
III. En el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades
Vulnerables y en los administradores que de él dependan, la prevista en los
incisos b) y c) de la fracción I del presente artículo, y
IV. En los administradores y subadministradores adscritos a la
Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables las
siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XIV y XV del
artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Las señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, X y XIII del artículo
51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
c) Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, y XII del
artículo 54 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Sexto. - Se delegan en el Administrador General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información las facultades previstas en los artículos 19,
fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y
20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
Artículo Séptimo. - Se abrogan los siguientes ordenamientos:
I. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
8 de noviembre de 2017;
II. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al
Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central
de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2018, y
III. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
Artículo Octavo.- Los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan
conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado,
sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.
Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria continuarán
ejerciendo las facultades delegadas mediante los siguientes ordenamientos:
I. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
II. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
5 de septiembre de 2017;
III. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de marzo de 2018;
IV. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
11 de abril de 2018;
V. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal
Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de
Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, y
VI. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
DOF el 29 de abril de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en sus
artículos Tercero y Séptimo, fracción III, que entrarán en vigor el 15 de
septiembre de 2020.
Atentamente
Ciudad de México, 31 de agosto de 2020.- La Jefa del Servicio de
Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.