ACUERDO 41/2025
ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
 Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
 Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto
 por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
 sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y
 sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que
 se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles
 automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de
 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso
 por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria
 exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
 nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el
 Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos
 fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos
 fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
 aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se
 establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices
 y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de
 los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos
 Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
 de 2024, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y
 las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así
 como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices,
 respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de marzo
 de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
 comprendido del 22 al 28 de marzo de 2025, aplicables a los combustibles
 automotrices son los siguientes: 
| Combustible | Porcentaje de Estímulo | 
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% | 
| Diésel | 0.00% | 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
 comprendido del 22 al 28 de marzo de 2025, aplicables a los combustibles
 automotrices son los siguientes: 
| Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | 
| Diésel | $0.0000 | 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 22 al 28 de
 marzo de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: 
| Combustible | Cuota (pesos/litro) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.4555 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $5.4513 | 
| Diésel | $7.0946 | 
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
 aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
 22 al 28 de marzo de 2025, son las siguientes: 
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | 
| Diésel | $0.0000 | 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
 publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2025.- Con fundamento en el artículo
 Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos
 fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
 aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último
 párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
 complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C.
 Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de
 Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique
 García Ramos.- Rúbrica.