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Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

Acuerdo 27/2023

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer
los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por
litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de
2023, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de 2023, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 43.04%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 20.70%
Diésel 40.57%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
comprendido del 25 de febrero al 03 de marzo de 2023, aplicables a los
combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.5480
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $1.0345
Diésel $2.6392

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 25 de febrero
al 03 de marzo de 2023, aplicables a los combustibles automotrices son las
siguientes:

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.3715
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $3.9642
Diésel $3.8663

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
25 de febrero al 03 de marzo de 2023, son las siguientes:

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000
Diésel $0.0000

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023.- Con fundamento en el artículo
Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último
párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.