Acuerdo 35/2022
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no
 Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
 lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
 estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
 servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario
 Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
 modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
 estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado
 en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer
 los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
 impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por
 litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
 correspondientes al periodo comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022,
 mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo
 comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022, aplicables a los combustibles
 automotrices son los siguientes: 
| Combustible | Porcentaje de Estímulo | 
| Gasolina menor a 91 octanos | 100.00% | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 100.00% | 
| Diésel | 100.00% | 
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo
 comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022, aplicables a los combustibles
 automotrices son los siguientes: 
| Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $5.4917 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.6375 | 
| Diésel | $6.0354 | 
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 12 al 18 de
 marzo de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: 
| Combustible | Cuota (pesos/litro) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | 
| Diésel | $0.0000 | 
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios
 aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del
 12 al 18 de marzo de 2022, son las siguientes: 
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) | 
| Gasolina menor a 91 octanos | $3.8741 | 
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $2.7480 | 
| Diésel | $5.2380 | 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
 publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2022.- Con fundamento en el artículo
 Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos
 fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
 aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último
 párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales
 complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C.
 Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de
 Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.