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Salarios Mínimos Vigentes Para 2015

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El día de hoy, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que establece los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2015.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) la resolución que fija los salarios mínimos generales y
profesionales vigentes que estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

En el documento se da a conocer que la cantidad mínima que deben recibir en
efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo en el Área
geográfica A
aumentará a $70.10 pesos a partir del 1o de enero de 2015. En
cuanto al correspondiente a los salarios mínimos generales para el Área
geográfica B
, estos se incrementarán hasta $66.45 pesos.

Por profesiones, las que recibirán una percepción mayor a $200 pesos diarios
son sólo 2 (que en realidad es una sola) las correspondientes a Reportero en
prensa diaria impresa
así como Reportero gráfico en prensa diaria impresa,
siendo estas las profesiones que mayor salario perciben de todas las listadas,
con una remuneración por jornada diaria ordinaria de $210.05 pesos, para el
área geográfica A y $198.80 pesos para el área geográfica B.

Así mismo, las profesiones que recibirán una cantidad mínima diaria superior a
$100 pesos serán 21, de entre las que destacan Técnico en Trabajo Social
($115,55 área A / $109.45 área B), Operador de Draga ($108.75 / $103.00),
Operador de Buldózer y/o Traxcavo ($107.65 / $101.85), Oficial Mecánico en
reparación de automóviles y camiones
($105.95 / $100.65) y Secretario(a)
auxiliar
($105.70 / $100.20). El resto de las profesiones enumeradas perciben
remuneraciones menores a $100 pesos diarios con un piso establecido por el
salario mínimo general.

Las cifras

A continuación algunas cifras sobre los salarios mínimos generales y
profesionales vigentes que Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó
en el DOF.

  1. La cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria en el Área geográfica A se incrementará a $70.10 pesos a partir del 1o de enero de 2015.
  2. El salario mínimo por jornada ordinaria diaria en el Área geográfica B será de $66.45 pesos.
  3. Por profesiones, 2 recibirán una percepción mayor a $200 pesos diarios
  4. 21 profesiones percibirán un salario mínimo por jornada diaria de más de $100 pesos.