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Disposiciones Sobre La Lista De Personas Bloqueadas

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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica la Lista de Personas Bloqueadas, que contiene los nombres de las personas que han sido identificadas por realizar actividades con recursos de procedencia ilícita.

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Desde diciembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo públicos los criterios con los que elabora una lista que contiene los nombres de las personas que se encuentran identificadas como sujetos con indicios de financiar actividades ilícitas o criminales, conocida como la Lista de Personas Bloqueadas, la cual tiene como finalidad atender compromisos internacionales derivados del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) del que México es miembro de pleno derecho desde el año 2000.

Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales

El GAFI o FATF por sus siglas en inglés, es un organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, al mismo tiempo promueve su efectiva implementación a través de medidas legales, regulatorias y operativas.

La Resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el pasado 31 de Diciembre de 2014, establece los criterios mediante los cuales Hacienda
elaborará y mantendrá actualizada dicha lista.

El documento resolutivo subraya que, la Secretaría pondrá a disposición de las Casas de Bolsa, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. Por su parte, las Casas de Bolsa estarán obligadas a adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los clientes o usuarios que se encuentren dentro de la citada lista, además de cualquier tercero que actúe por cuenta de los clientes identificados, así como aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar.

Criterios para incluir personas en la lista

La SHCP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dispone de la facultad para agregar en la Lista de Personas Bloqueadas, a individuos de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Las personas que se encuentren dentro de las listas derivadas de resoluciones referentes o emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u organizaciones internacionales.
  2. Las que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales determinadas en términos de instrumentos internacionales o convenios suscritos por el gobierno de México.
  3. Las que den a conocer las autoridades nacionales competentes en virtud de dispone de indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  4. Las que se encuentren en proceso por causa de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita
  5. Las personas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  6. Las que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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