Fiscal

Lo Que Debe Saber Sobre El Aguinaldo Para Servidores Públicos 2020

Conozca los lineamientos generales que regulan el otorgamiento del aguinaldo a los trabajadores al servicio del Estado. Este año se adelantará el agunaldo a los trabajadores del Estado para que puedan aprovechar las ofertas del Buen Fin.


A continuación le presentamos las disposiciones presentes en el decreto en las diferentes modalidades según la situación del trabajador. En términos generales y de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho que los empleados deben gozar.Los trabajadores al servicio del Estado reciben 40 (cuarenta) días de salario por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año.

El pago se realiza con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades y los trabajadores podrían comenzarlo a recibir a partir del 11 de noviembre. Si bien la prestación se debe pagar conforme a la legislación actual el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero. Para este 2020 y como desde hace algunos años, se adelantará el pago de la primera mitad para que los trabajadores puedan aprovechar las ofertas del Buen Fin y de esta forma apoyen a la recuperación económica del país. Así es que se espera que la primera parte de su aguinaldo la reciban para aprovechar el Buen Fin, que este año se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre de 2020.

  • Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.
  • El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades: Recibirán cuarenta días de salario, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) este fin.
  • El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano en territorio nacional: Tienen derecho a un monto hasta por el equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que defina Hacienda, con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilados: Cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.
  • El personal militar en activo: Cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Hacienda.
  • Las personas físicas que prestan sus servicios por contrato de honorarios en la Administración Pública Federal: Hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Hacienda.
  • Personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas incluyendo a los veteranos de la Revolución: Cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

Pago proporcional del aguinaldo

Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los trabajadores hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año.

Quienes NO tienen derecho al aguinaldo

  • Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que dichos preceptos se refieren.
  • El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Operación y cálculo del aguinaldo

El importe del aguinaldo se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones de manera mensual, el cálculo será efectuado sobre una base de treinta días.

El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.

Las Dependencias y Entidades realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos específicos que emite la Secretaría de Hacienda, en los que se establecen las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de esta prestación en los casos específicos que lo requieran.

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